Allá por 2013, publicábamos la siguiente noticia en relación con este asunto:
https://gestoriahenares.com/me-interesa-dejar-inactiva-la-sociedad/
En ella hacíamos hincapié en que, cuando una Sociedad deja de realizar las actividades para las cuales fue constituida pero sigue existiendo, no debe olvidar de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y mercantiles. En concreto: presentar el Impuesto de Sociedades, Depósito de Cuentas y Legalización de Libros.
Además, puede darse otro caso en el que la Sociedad se encuentra inactiva y también es necesario cumplir con las mismas obligaciones:
Ejemplo: una Sociedad es constituida en escritura pública el día 30 de diciembre de 2023, pero no inicia sus actividades hasta el 1 de enero de 2024. Tendrá obligación de presentar el Impuesto de Sociedades de 2023 ante la AEAT, así como el Depósito de Cuentas y Legalización de Libros de 2023, aunque su contenido se ajuste a no haber realizado actividad mercantil alguna.
El incumplimiento del depósito, entre otras consecuencias, comporta el cierre registral, el cual subsistirá mientras el incumplimiento persista.
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