Posted by: Gestoría | 29/05/2013

Deducciones y Exenciones de la Renta (II): ESTIMACIÓN DIRECTA (I)

Gestoría Henares comidahaciendaEn general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado (es decir, registrado en los Libros Registro obligatorios para Estimación Directa) y se disponga de justificación adecuada (original de la factura o documento equivalente).

Con carácter orientativo, son deducibles los siguientes gastos:

– Consumos de explotación ; – Sueldos y salarios ; – Seguridad Social y otros gastos de personal ; – Arrendamientos y cánones ; – Reparaciones y conservación ; – Servicios de profesionales; -Suministros; – Otros servicios exteriores ; – Tributos y gastos financieros; – Amortizaciones ; – Provisiones ; – Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada ; – Incentivos al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general ; – Incentivos al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general ; – Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales ; -Seguros de enfermedades.

 

Entre los “Otros servicios exteriores”, podemos encontrarnos con los siguientes gastos, cuya deducibilidad no es siempre aceptada por la Agencia Tributaria, tal y como veremos a continuación que establece la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante publicada recientemente:

 

Gastos en comidas:

Los gastos correspondientes a comidas derivados de los desplazamientos de los contribuyentes hasta un lugar determinado con motivo del desarrollo de su actividad, se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, de cumplir los demás requisitos legales y reglamentarios, sea suficientemente probada ante la AEAT la correlación entre ingresos y gastos, no siendo deducibles aquellos que se consideren excesivos o desmesurados.

 

continuará


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías