Posted by: Gestoría | 27/05/2013

Deducciones y Exenciones de la Renta (I): DACIÓN EN PAGO

Gestoría Henares rentamujerDurante las próximas fechas, iremos publicando noticias relativas a las posibles deducciones o exenciones practicables en la Declaración de la Renta.

Comenzamos hoy con la nueva exención existente en las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de inmuebles:

Desde el pasado 11 de marzo de 2012, se encuentra exenta de tributación, no sin ciertos requisitos, la ganancia patrimonial que se genera cuando, al no poder pagar la hipoteca, el banco acepta la vivienda en pago de la deuda.

Y es que resulta extraño, pero así es: cuando el contribuyente no puede hacer frente a los pagos de la hipoteca y tiene que entregar su vivienda al banco, obtiene una ganancia patrimonial, por la que hasta marzo del año pasado debía tributar en la Renta, y deberá seguir haciéndolo, si no se encuentra en los casos de especial riesgo de exclusión (es decir, si no cumple los requisitos que comentamos más adelante).

El importe de esta ganancia patrimonial asciende al resultado de la diferencia entre el valor de transmisión (deuda cancelada más principal e intereses pendientes) y el coste de adquisición (valor adquisición más gastos), siendo por tanto, generalmente, positivo.

Pues bien, esta ganancia (que aunque el contribuyente no ve, sí la ha obtenido de cara a Hacienda) estará exenta de tributar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (todos):

  • Estemos hablando de la vivienda habitual
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (7.455,14€/año)
  • La cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar
  • Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la dación en pago, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (p.ej. que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5)
  • Que la unidad familiar carezca de bienes para hacer frente a la deuda
  • El préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y que se concedió para la adquisición de la misma.
  • El préstamo debe carecer de otras garantías, reales o personales, es decir, que no se obtuviera, además de para la vivienda, para un coche, para pagar otras deudas…

 


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