Deducción por gastos educativos
Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.
Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados y aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000€ por el número de miembros de la unidad familiar.
Los gastos educativos deducibles pueden ser de 3 tipos:
- Gastos de escolaridad: sólo se consideran deducibles los gastos soportados en centros privados no concertados. No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
- Gastos de enseñanza de idiomas: serán deducibles los gastos por enseñanza de idiomas impartida en centros oficiales, o como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial. No serán deducibles los gastos satisfechos en períodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.
- Gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria). La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
Los porcentajes de deducción aplicables serán:
- El 15% de los gastos de escolaridad.
- El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
continuará
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