Entre otros, son deducibles de la cuota íntegra autonómica en la Comunidad de Madrid:
- El 15% de los gastos de escolaridad: no se incluyen los libros. Sólo las cuotas mensuales que se abonan a los colegios privados (no pueden ser concertados ni públicos).
- El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas: clases impartidas por el colegio o por academias; siempre que el alumno esté matriculado en una enseñanza oficial obligatoria.
- El 5% de los gastos en vestuario escolar: es necesario un certificado del Colegio diciendo que el uniforme es obligatorio.
Requisitos para poder aplicar la deducción:
- Tener derecho al mínimo por descendientes, ya sean hijos u otros descendientes
- Todos los gastos deben estar acreditados con soporte documental: la factura.
- La edad del alumno por el cual se puede deducir el progenitor: debe estar cursando la Educación Básica Obligatoria según los artículos 3.3 y 4 de la LO 2/2006.
- La Base Imponible de la unidad familiar, para poder acogerse a la deducción: debe ser inferior a 30.000 multiplicado por el número de miembros de dicha unidad familiar.
- El límite de deducción por hijo: 400€ por cada uno. En caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900€ por cada uno de los hijos.
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