Posted by: Gestoría | 05/06/2020

Deducción por donativos en el IRPF

Gestoría Henares cash

El RD Ley 17/2020 publicado el pasado 6 de mayo en el BOE, recoge en su Disposición Final Segunda, una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El objeto de dicha modificación es incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, mediante el incremento en 5 puntos porcentuales de los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Así, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de la siguiente manera:

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, un 80% en los primeros 150€ y un 35% en el resto.

Este porcentaje se incrementará hasta el 40% si el donativo se considera recurrente; es decir, que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Asimismo, las Disposiciones Finales Tercera a Quinta amplían el plazo de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público como son el «Programa para la preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», el «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano», «Andalucía Valderrama Masters» y «Año Santo Jacobeo 2021».

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