Posted by: Gestoría | 20/09/2016

¿Debo tributar por las becas de estudio?

Gestoría Henares pupitresTanto la Administración General del Estado, como algunas Comunidades Autónomas y, determinados Ayuntamientos conceden ayudas o becas destinadas a cubrir gastos relacionados con el desarrollo del curso escolar, ya sean para gastos de transporte, adquisición de libros y/o comedor escolar.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el primer párrafo de su artículo 7j) establece que estarán exentas:

«Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.».

El primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que:

«A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos».

Además, el primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF dispone que:

«El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales«.

En base a lo anterior, estarán exentas de tributación, siempre que las correspondientes ayudas, de comedor, libros o transporte, cumplan los siguientes requisitos:

– La concesión se ajuste a los requisitos de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

– Es una ayuda necesaria para cursar estudios reglados (Educación Infantil, primaria , secundaria, incluido Educación Especial…) y cubre costes de matrícula o conceptos equivalentes para poder cursar tales estudios, ( transporte, material escolar o servicio de comedor).

No supera el límite de 3.000,00 euros.

 

 


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