Normalmente la mayoría de las personas, cuando preguntan «¿Cuánto pagaré de Autónomos?», se refieren a cuál es el importe que deben pagar mensualmente a la Seguridad Social por pertenecer al colectivo de los Autónomos y cotizar en el Régimen Especial de la SS (RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Pues bien, dicho importe, variará en función de:
* La Base de Cotización elegida (en función de la cual se van a calcular las prestaciones que en un futuro pueda percibir el autónomo)
* Las contingencias que quiera tener cubiertas: Incapacidad Temporal (obligatoria) y/o Accidentes de Trabajo y Cese por desempleo (optativas).
* El riesgo de accidente que a su CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) le corresponda AQUÍ , el cual dependerá de su Actividad Económica.
* Edad y sexo del trabajador autónomo en el momento de su alta en el RETA.
* Si ha estado de alta en el RETA en los últimos 5 años o no.
* Si el trabajador autónomo es discapacitado, víctima de violencia de género o del terrorismo.
Así, lo más habitual (que no significa que sea lo más adecuado), es que un Autónomo cuando empieza, elija la Base de Cotización mínima, dado que así el importe a pagar será inferior (y las prestaciones también, obviamente).
En la próxima noticia veremos un par de ejemplos.
Buenas.
Es cierto que todos queremos pagar lo menos posible, cuando empezamos en este duro camino. Pero en caso de optes por la cobertura de cese por desempleo, me han comentado que es muy complicado cobrar el paro. ¿Es asi? Y que porcentaje se cobra de la base reguladora.
un saludo y gracias por el blog
By: carlos on 05/11/2015
at 10:51 am
Estimado Carlos,
Siempre que la finalización de la actividad sea por causas ajenas a su voluntad, no sea un «falso autónomo» y pueda acreditar fehacientemente dichas causas ante el SEPE, el autónomo no debe tener problema alguno para que la resolución a su solicitud de la prestación sea estimatoria.
Cierto es que se han puesto muchas trabas desde la Administración al cobro de la prestación, pero también es cierto que con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, publicada el pasado día 10/09/2015, se han flexibilizado los requisitos para su concesión.
Las causas previstas por la Administración para conceder esta prestación son varias:
* Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
* Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comportan, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
* Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad
* Fuerza mayor
En cuanto a la cuantía de la prestación, ésta será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será el 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
Un saludo y gracias a usted por su aportación,
By: Gestoría on 05/11/2015
at 12:08 pm