Desde el pasado 11 de julio de 2021, se ha modificado la Ley General Tributaria, en cuanto al sistema de recargos por declaración extemporánea.
Este nuevo sistema está basado en los recargos crecientes.
Así, el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
El recargo será del 15% tras los primeros 12 meses y solo entonces comenzará el devengo de intereses de demora.
No habrá recargos para los contribuyentes que regularicen, presentando la declaración e ingresando el importe resultante, otras declaraciones que impliquen hechos o circunstancias idénticos a los ya regularizados por la Administración, pero correspondientes a otros periodos del mismo concepto impositivo, en el plazo de 6 meses desde la fecha límite de presentación de la declaración. Esto, siempre que la conducta tributaria no haya sido merecedora de sanción, no se presente solicitud de rectificación o recurso contra la liquidación.
Esta nueva regulación es retroactiva: es decir, que puede aplicarse también a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.
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