Pasos a seguir para el registro del nombre comercial y/o la marca:
1º Una vez elegido el nombre comercial y/o la marca, conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre.
2º Presentar la solicitud. Los datos mínimos son los siguientes:
- Declaración de que se solicita una marca.
- Identificación y firma del solicitante.
- La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
- Los productos o servicios a los que se aplicará.
Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de www.oepm.es.
La solicitud se deberá acompañar de:
- Justificante del pago de la tasa preceptiva.
- Autorización al representante en el caso de que se hubiera designado alguno
3º Examen de forma por el órgano competente. En caso de existir algún defecto, se comunicará para su subsanación en el plazo de un mes.
4º Remisión a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y Examen de Licitud por su parte.
5º Publicación de la solicitud y notificación de ésta a los titulares de derechos anteriores.
Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses, (el B.O.P.I. se publica diariamente), para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada.
6º Examen de fondo: Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas que anteriormente se han señalado
7º Concesión: Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca.
8º Obtención del título: si la marca hubiera resultado concedida, su titular deberá retirar el título registro de la misma y no estará obligado al pago de ninguna tasa más, hasta que hubiera de renovar el registro de la misma, transcurridos 10 años desde su fecha de solicitud
DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN.- De acuerdo con la Ley de Marcas, el plazo máximo de que dispone la OEPM para resolver una solicitud de marca es de:
- 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones.
- 20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera oposiciones.
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