Posted by: Gestoría | 09/12/2014

Cómo registrar una marca o nombre comercial (II)

Gestoría Henares marca1Cómo elegir el nombre comercial y/o la marca:

Desde el punto de vista comercial el nombre comercial y/o la marca, deben ser:

  • Eufónico: deben descartarse las denominaciones difícilmente pronunciables o estéticamente desagradables.
  • Fácilmente memorizable: de esta cualidad depende en gran medida su éxito comercial.

 

Como el registro del nombre comercial y/o la marca confiere a su titular el derecho a utilizarlo en exclusiva en el tráfico económico, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas establece una serie de prohibiciones:

 

ABSOLUTAS.- No pueden registrarse como nombre comercial y/o marca:

  • Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
  • Los signos compuestos exclusivamente de términos genéricos o específicos en cuanto constituyan la designación de las actividades a que se destine el nombre comercial y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
  • Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen u otras características de las actividades de que a que se destine el nombre comercial.
  • Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza de las actividades o del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
  • Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Los que puedan inducir al público a error.
  • Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
  • Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.

 

RELATIVAS.- El signo adoptado como marca debe estar disponible.

  • No podrá registrarse como nombre comercial y/o marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.

(continuará)

 


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