1.- Simplificación de cargas administrativas: se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores y se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores:
* se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, de tal forma que mediante la creación de uniones de empresarios puedan en conjunto alcanzar las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
* se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios; en particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 €, pasando de 350.000 € a los 500.000 €, y en 80.000 € para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 €
* se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de 12meses a 6 meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
* se incluye en la Ley, la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.
* se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
* se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
3.- Simplificación de los requisitos de información económica financiera: se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión. Así, p.ej. se elevan los umbrales para la formulación del balance abreviado, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
Deja una respuesta