Posted by: Gestoría | 05/07/2013

Certificación de eficiencia energética de los edificios

Gestoría Henares enchufeEl pasado 13 de abril de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto para edificios de nueva construcción como para edificios existentes.

Para los contratos de compraventa o arrendamiento de edificios o viviendas que se celebren a partir del 1 de junio de 2013, el propietario deberá disponer del Certificado de eficiencia energética que deberá mostrar a cualquier comprador o arrendatario (de más de 4 meses) interesado en la vivienda y entregar el original al comprador y la copia al arrendatario definitivo de la vivienda.

Dicho certificado tendrá una validez máxima de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro, siendo el propietario el responsable de su renovación, y siendo igualmente obligatoria la renovación del mismo al finalizar dicho periodo.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, donde se muestra la calificación obtenida desde la A (Favorable) a G (Desfavorable) en el certificado.

•Si la vivienda fue construida a partir del 2007 y al amparo del Real Decreto 47/2007: para la obtención de la etiqueta será suficiente aportar el certificado que consta en el libro del edificio. De no contar con el citado libro podrá pedir copia del mismo en colegio de arquitectos correspondiente.

•Si la vivienda fue construida antes del 2007: debe solicitar la elaboración del certificado de eficiencia energética a un técnico cualificado: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

Una vez obtenido el Certificado, el propietario deberá presentar telemáticamente la solicitud de Registro de dicho Certificado a través del Registro Telemático de tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética de la Comunidad de Madrid, pudiendo realizar la presentación de las solicitudes de forma presencial, únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática.

Y una vez hayan transcurrido 2 días hábiles desde la comunicación del certificado de eficiencia energética, la etiqueta energética se podrá descargar en la página web www.madrid.org/reee_consulta

Debemos recordar que no contar con dicho certificado puede suponer sanciones que van de 300 hasta 6.000 euros.

 


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