El pasado día 8 de mayo se publicó en el BOCM el Acuerdo del 6 de mayo por el que se aprueban las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses y/o la amortización asociados al préstamo suscrito, y/o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente.
Beneficiarios
Pueden solicitar la ayuda las Pymes y autónomos, que:
* Dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
* Que hayan suscrito un préstamo avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca que opere en la Comunidad de Madrid, con una duración máxima de 30 meses y un importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes conceptos:
1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
2. Pago de nóminas y seguros sociales.
3. Gastos financieros operativos.
4. Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
5. Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
Requisitos
a) Desarrollar una actividad afectada por la situación de COVID 19. A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en alguno de los siguientes supuestos:
- Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en la declaración del estado de alarma.
- Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.
- Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
Cuantía
La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos establecidos en el anterior aparato de «Beneficiarios»
Plazo y forma de presentación
El plazo para presentar solicitudes será desde el día 9 de mayo hasta el agotamiento del crédito, aún pendiente de publicar a esta fecha.
El formulario de solicitud junto con la documentación requerida, solo se podrá presentar por medios telemáticos y solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa/autónomo.
La Administración tiene 6 meses de plazo para resolver la solicitud.
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