Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Causantes:
Los hijos o menores acogidos «a cargo», que convivan y dependan económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se consideran “a cargo”, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual (9.080,40€ para 2015).
Beneficiarios:
- Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Requisitos:
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Cuantías:
La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.
En general, será de 291,00€ anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.547,96 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Si se trata de familias numerosas, el límite será de 17.380,39 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
El pago será:
- Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años.
- Mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.
La prestación está exenta del IRPF.
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