En el transcurso del Curso de Verano de la Universidad Complutense, celebrado durante la pasada semana en El Escorial, y organizado por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, sobre «Nuevos Impulsos para Autónomos y Emprendedores», al cual hemos tenido la gran oportunidad de asistir, acudió Don Sergio del Campo, diputado de Ciudadanos e impulsor ante el Congreso, de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya publicación se prevé para el mes de septiembre/octubre próximo, esperando que entren en vigor algunas medidas en dicha fecha y otras en enero de 2018.
Dicha Ley fue aprobada el pasado 29 de junio por UNANIMIDAD de todos los grupos parlamentarios, en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, quedando ahora su aprobación en el Senado, donde nos señaló la Directora General del Trabajo Autónomo, Doña Carmen Casero, se prevé su aprobación sin reformas, o en caso de realizarse alguna, se espera sea a mejor.
Las principales novedades que contempla la Ley son las siguientes, las cuales se dividen en 5 bloques principales:
- -Eliminación de trabas y mejora de la cotización
- La base de cotización de los autónomos societarios ya no estará vinculada al salario mínimo interprofesional, y será la misma que la del resto de trabajadores autónomos.
- Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social pasan del 20% al 10% durante el primer mes, y solo serán del 20% a partir del segundo mes.
- Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla (solo para aquellos autónomos cuya base de cotización resultado de sumar la de trabajador por cuenta ajena con la de cuenta propia exceda de la máxima).
- Solo se cotizará por los días trabajados. Es decir, si el alta se produce el 10 de un mes determinado, se pagará la cuota del RETA en proporción a los días del mes en alta, y no como hasta ahora, que se paga el mes completo.
- Los autónomos podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces en el mismo año, variando por tanto su cuota a pagar
- Podrán darse de alta y de baja en el RETA hasta 3 veces en un mismo año.
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