Posted by: Gestoría | 26/09/2014

Apoyo a los emprendedores y su internalización: nuevo régimen de extranjería (II)

Gestoría Henares extranjero1Requisitos Específicos:

1.- Inversores: obtendrán un visado de 1 año de residencia y la autorización de residencia por 2 años.

  • haber invertido en deuda pública española un mínimo de 2 millones de euros;
  • o bien acciones o participaciones sociales en empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas por 1 millón de euros;
  • o bien adquirir inmuebles por 500.000€ (libres de cargas).

2.- Emprendedores: obtendrán 1 año de residencia vía visado, para realizar los trámites previos a la inversión, y posteriormente pueden solicitar la autorización de residencia una vez iniciada la actividad.

  • Acreditar el carácter innovador de la actividad, especial interés económico para España y la creación de puestos de trabajo. Todo ello, a través del Informe MINECO.

3.- Profesionales altamente cualificados: son:

– graduados y posgraduados de universidades y escuelas de reconocido prestigio.

– profesionales altamente cualificados, que acceden a la autorización a través de la empresa, que es la que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • + de 250 trabajadores en los últimos 3 meses
  • Cifra de neta de negocios superior a 50 millones de euros o PN superior a 43
  • Inversión bruta media anual del exterior superior 1 millón en los últimos 3 años
  • Pymes de sector estratégico
  • Informe MINECO que acredite que se trata de un proyecto empresarial de interés general

4.- Investigación y Formación: son personal investigador; científico y técnico; investigadores acogidos en el marco de un convenio; profesores contratados por universidades o escuelas de negocios. Deben acreditar la investigación o formación.

5.- Traslado intraempresarial: son ciudadanos extranjeros que se desplazan a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa establecida en España o en otros países. Sus requisitos son:

  • Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años
  • Permanencia previa y continuada en la empresa de 3 meses
  • Existencia de actividad empresarial real

6.- Familiares: son el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o bien mayores dependientes, ya sean estudiantes o no realicen actividad lucrativa alguna. Se acredita con el Libro de Familia y la solicitud de autorización debe realizarse conjuntamente con la del titular.

 

 


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