1.- Inversores: obtendrán un visado de 1 año de residencia y la autorización de residencia por 2 años.
- haber invertido en deuda pública española un mínimo de 2 millones de euros;
- o bien acciones o participaciones sociales en empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas por 1 millón de euros;
- o bien adquirir inmuebles por 500.000€ (libres de cargas).
2.- Emprendedores: obtendrán 1 año de residencia vía visado, para realizar los trámites previos a la inversión, y posteriormente pueden solicitar la autorización de residencia una vez iniciada la actividad.
- Acreditar el carácter innovador de la actividad, especial interés económico para España y la creación de puestos de trabajo. Todo ello, a través del Informe MINECO.
3.- Profesionales altamente cualificados: son:
– graduados y posgraduados de universidades y escuelas de reconocido prestigio.
– profesionales altamente cualificados, que acceden a la autorización a través de la empresa, que es la que debe cumplir los siguientes requisitos:
- + de 250 trabajadores en los últimos 3 meses
- Cifra de neta de negocios superior a 50 millones de euros o PN superior a 43
- Inversión bruta media anual del exterior superior 1 millón en los últimos 3 años
- Pymes de sector estratégico
- Informe MINECO que acredite que se trata de un proyecto empresarial de interés general
4.- Investigación y Formación: son personal investigador; científico y técnico; investigadores acogidos en el marco de un convenio; profesores contratados por universidades o escuelas de negocios. Deben acreditar la investigación o formación.
5.- Traslado intraempresarial: son ciudadanos extranjeros que se desplazan a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa establecida en España o en otros países. Sus requisitos son:
- Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años
- Permanencia previa y continuada en la empresa de 3 meses
- Existencia de actividad empresarial real
6.- Familiares: son el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o bien mayores dependientes, ya sean estudiantes o no realicen actividad lucrativa alguna. Se acredita con el Libro de Familia y la solicitud de autorización debe realizarse conjuntamente con la del titular.
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