La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, recoge en su Título V, arts. 50 a 76, la Internacionalización de la economía española componiéndose a su vez de 2 secciones, siendo la Sección 2ª -«Movilidad internacional»- la que regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.
Esta medida va dirigida a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos mayores.
A través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados –siempre temporal-, se obtiene para este tipo de personas objetivo, las autorizaciones de residencia que tendrán validez en todo el territorio nacional, y que incluirán a su vez, autorización para trabajar.
Los requisitos a cumplir por estas personas objetivo, son:
Generales:
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- Ser mayor de 18 años
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
- No figurar como rechazable (convenios sucritos por España)
- No representar un riesgo en materia de seguridad y contar con un seguro de enfermedad
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y sus familiares
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado
- Cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes
(continuará)
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