
Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025
Las prestaciones por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, como complemento de apoyo al empleo, siempre se den las siguientes condiciones:
- Que la prestación por desempleo de la que eres persona beneficiaria no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
- Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
- Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
- Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
- Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE.
- Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.
Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:
- Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
- Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
- Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.
La aplicación de la compatibilidad será de forma automática, salvo en los casos indicados en el apartado anterior.
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(continuará)
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