Posted by: Gestoría | 30/07/2015

¿Cuánto cobraré si caigo enfermo?

Gestoría Henares pastillas¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria.

Puede ser por enfermedad común o accidente no laboral, o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

En el primer caso se inicia la Incapacidad Temporal el 4º día de la fecha de la baja expedida por el médico de cabecera, y en el segundo caso, al día siguiente.

 

¿A quién compete?

En general, los partes de baja, de confirmación de baja y de alta los extiende el servicio público de salud o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las empresas colaboradoras.

En todo caso, el reconocimiento del derecho al subsidio y su pago es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas, que también se encargan de hacer frente al pago de la prestación, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al INSS o a la Mutua correspondiente.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a ella?

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales (como los autónomos) están, general, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables.

 

¿Cuánto voy a cobrar?

Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%.

En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

 

¿Quién me paga?

En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto, del INSS o de la Mutua.

Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.

 

¿Cuánto puede durar?

El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas.

En los casos de períodos de observación por enfermedad profesional, el período máximo es de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

 


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