El 3 de mayo pasado se ha publicado la Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración 1/2012, sobre el régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, nacionales de Rumanía y sus familiares, y que es aplicable hasta el 30 de diciembre de 2012.
Este régimen se extiende a aquellos nacionales de Rumanía que, pretendiendo ejercer en España una actividad por cuenta ajena antes del 30 de diciembre de 2012
- Hayan entrado en España a partir del 22 de julio de 2011 o
- Encontrándose a esa fecha en España no estuviesen dados de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo o
- Sean familiares de los anteriores
Para conceder la autorización temporal de trabajo, se aplicará, según este régimen, el artículo 64.3 apartados b) a g) del Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Es decir, no se tratará a los nacionales rumanos como comunitarios, sino como extranjeros de terceros países.
En caso de encontrarse en esta situación, lo más conveniente es que consulte con profesionales, que le ayudarán con el procedimiento adecuado a cada circunstancia.
ustedes podrian consegirme un certificado de la seguridad social de rumania como que no cobro pension alguna
By: maria jesus on 05/02/2015
at 11:21 am
Buenos días María Jesús,
Lo mejor es que se acerque a su oficina de la Tesorería General de la SS y lo solicite en persona. Nosotros podríamos solicitarlo en su nombre, con una autorización, pero sería mayor el papeleo, y además, deberíamos cobrarle por ello. En la Tesorería no le cobrarán nada.
Un saludo,
By: Gestoría on 05/02/2015
at 11:32 am