Posted by: Gestoría | 10/11/2014

Trabajar en la Unión Europea: derechos y obligaciones (y III)

Gestoría Henares europa2Residencia permanente:

Derechos:

  • A permanecer de forma permanente en cualquier país de la UE, siempre que se haya vivido de manera legal en otro país de la UE 5 años seguidos (como trabajador por cuenta ajena, pensionista o autónomo)
  • La continuidad de la residencia no se ve afectada por ausencias temporales de menos de seis meses al año, ni por ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio, ni por una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado). Sí se perderá el derecho de residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos.
  • Se puede obtener la residencia permanente antes de esos 5 años, si has dejado de trabajar por:
    • Haberte jubilado después de haber trabajado durante el último año o haber vivido 3 años seguidos en el país de acogida
    • Estar en situación de incapacidad para trabajar y haber vivido en el país 2 años seguidos
    • Estar en situación de incapacidad para trabajar debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional independientemente del tiempo que hayas vivido en él.
  • Durante tu estancia permanente debes disfrutar de los mismos derechos, prestaciones y ventajas que tienen los ciudadanos del país de acogida.
  • A obtener un Certificado de Residencia Permanente que confirme tu derecho, certificado que no es obligatorio y que las autoridades deberán proporcionártelo lo antes posible y sin hacerte pagar más de lo que cuesta un documento de identidad para sus ciudadanos debiendo tener una validez de diez años y renovándose automáticamente sin condición o requisito previo.

Obligaciones:

  • A presentar la siguiente documentación en caso de solicitar el Certificado de Residencia Permanente:
    • Documento acreditativo de que has vivido en el país 5 años (puede servir un certificado de registro válido expedido en el momento de tu llegada)o bien:
    • Prueba de que has dejado de trabajar y de que cumples los requisitos para obtener la residencia permanente en un plazo más breve.

 


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