El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios, pues a partir de la publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, es posible en ciertos casos compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social.
Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija:
* Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2015, dicho importe es de 405,90€/mes durante 14 mensualidades al año.
* Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 394,20€ mensuales, a partir de 01-01-2015.
Existen 3 tipos de pensiones SOVI: Vejez, Invalidez y Viudedad.
Veremos los requisitos para cobrar cada una de ellas:
VEJEZ
- Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
(continuará)
Buenos días, mi madre tendría derecho al Sovi pero cuando fuimos a la seguridad social a pedir informe de vida laboral no aparece ningún trabajo reflejado. Tampoco por desgracia conserva documentos relativos a estos trabajos. Estuvo en una fábrica en Barcelona y luego en Almería. ¿Habría alguna forma de poder indagar para demostrar estos trabajos?. Según ella tuvo que estar de alta legalmente porque llegó a cobrar alguna ayuda que daban al trabajador en esas fechas de algún ministerio. GRacias
By: ANGEL on 31/10/2018
at 11:39 am
Estimado Ángel,
Siento comunicarle que si no aparecen sus cotizaciones al SOVI en el Informe de Vida Laboral, es que nunca le dieron de alta legalmente desde las empresas en las que trabajó.
En alguna ocasión por esta web hemos comentado el caso de un familiar que es similar al que usted nos cuenta: en la Vida Laboral de este familiar no aparecen cotizados antes de 1967 más que 1.700días, cuando en realidad estuvo trabajando para el mismo empleador más de 5 años, por lo que nada hemos podido hacer para demostrar su derecho al SOVI y solo por faltarle 100 días de cotización….
Un saludo,
By: Gestoría on 31/10/2018
at 12:06 pm
buenos dias mi esposa tiene 71 años trabajo desde 1965 al 1978 cotizando todos estos años y no cobra ninguna pension viviendo solo de mi pension me gustaria saber si ella tiene derecho a cobrar algun tipo de pension mi residencia es en valencia
By: jose julian serrano guaita on 17/01/2019
at 8:44 pm
Estimado José,
Siento decirle, en lo que al SOVI corresponde, que no puede haber generado el derecho, dado que en 2 años no se puede cotizar más de 1.800 días, que es lo mínimo que se requiere para acceder a ello.
Un saludo,
By: Gestoría on 17/01/2019
at 9:11 pm
Me dirijo a ustedes para saber si pueden informarme sobre una posible forma de cotizar sin estar trabajando en empresa y sin ser autonoma.He cotizado 5926 días, tengo 53 años, la imposibilidad de encontrar trabajo hace que mi preocupacion vaya en aumento por cómo va a ser mi futuro cuando llegue el momento de jubilarme, según pasa el tiempo veo más difícil encontrar un empleo y pienso que puede haber alguna fórmula para cotizar, no sé, se me ocurre… Estoy en éstos momentos cobrando una ayuda del INEM, creo que me la han concedido de 11 meses, son contributivas éste tipo de ayudas??? Me gustaría hacerles una visita para que me orientaran también sobre un posible plan de jubilación, pero me dicen que al no estar trabajando no es interesante. Gracias
By: Ana María on 12/03/2019
at 11:35 pm
Estimada Ana María,
Respecto a su pregunta sobre cotizar de algún modo sin trabajar, debería ponerse en contacto con la Tesorería de la Seguridad Social, por si una vez finalizada la prestación que ahora está cobrando, pudiera firmar algún convenio especial. De todos modos, es muy probable que a partir de los 55 años, cumpla los requisitos para ser beneficiaria del subsidio para mayores de 55 años, que cotiza.
En cuanto a la pregunta que realiza sobre si la ayuda que tiene actualmente del INEM es contributiva, lamentamos decirle que al desconocer su situación concreta, no podemos adivinarlo, aunque si estuvo trabajando y cotizando, cesó en su actividad de forma involuntaria y ya cobró la prestación por desempleo a la que tuviera derecho, es muy probable que la prestación que ahora está cobrando, sea el subsidio por desempleo, que es una prestación no contributiva.
Y por último, respecto a la posibilidad de constituir un plan de jubilación privado, discrepo de quien le ha dicho que no es interesante si no está trabajando. Quien le ha dicho esto, solo se ha basado en las ventajas fiscales que tienen los planes de pensiones y de las cuales no podría beneficiarse si no estuviera trabajando, pero se le ha olvidado su objetivo fundamental, que no es otro que sea un plan de ahorro de cara a la jubilación. De hecho, le diría que debería haber constituido un plan de jubilación privado mucho antes… ya con 40 años es imprescindible comenzar a pensar en ello, si cuando uno se jubile quiere vivir, no quizás al nivel de vida que tiene mientras está trabajando, pero sí acercarse lo máximo posible.
Si necesita abundar en la información, mediante una cita en el despacho o la evacuación de un informe basado en sus características personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los datos de contacto que aparecen en nuestra web.
Un saludo,
By: Gestoría on 13/03/2019
at 10:23 am
Estimada Ana María,
Con fecha 12 de marzo de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, de tal forma que a partir de dicha fecha se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
Por tanto, le sugerimos que se acerque al SEPE lo antes posible, dado que es probable que cumpla los requisitos necesarios para acceder a él.
Un saludo,
By: Gestoría on 14/03/2019
at 1:45 pm
Bnas
Quería saber si madre q tiene 71 años habiendo cotizado muy poco y estar casada y su marido tener UNa pensión alta unos 1.100 Ella tubiera derecho alguna pensión o . Paga
Ya q en la casa solo conviven los 2
By: Raquel on 20/03/2022
at 7:35 pm
Buenos días Raquel,
Sin disponer de la información concreta y detallada de la situación de su madre, no podemos responder a su pregunta.
Es posible que hubiese cotizado más de 1800 días antes de 1966 y pueda tener derecho a una pensión del SOVI, pero si no es el caso y ha cotizado con posterioridad pero no lo suficiente para tener derecho a una Pensión de Jubilación contributiva, es posible que pueda tener el derecho a una Pensión No Contributiva (https://gestoriahenares.com/tengo-derecho-a-pension-de-jubilacion-si-no-he-cotizado-nunca/), si cumple el requisito de residencia y de ingresos de la unión familiar: https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/normativa_requisitos/index.htm
Un saludo
By: Gestoría on 21/03/2022
at 12:19 pm