Posted by: Gestoría | 11/09/2018

Supuestos de exención y no sujeción de la Plusvalía en Madrid-capital

Gestoría Henares madridEstán EXENTOS del Impuesto::

* El Estado y sus Organismos Autónomos, la Comunidad de Madrid y el Municipio de Madrid y las entidades de derecho público de análogo carácter de una y otro.

* Instituciones calificadas de benéficas o benéfico-docentes.

* Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social, reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

* Personas o Entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

* Personas titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

* Cruz Roja Española.

* Las entidades sin fines lucrativos, las entidades beneficiarias del mecenazgo y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los supuestos y condiciones que la citada Ley establece.

* Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

* Transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

 

Y son NO SUJETOS:

Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de:

  • Las operaciones de fusión o escisión de empresas,
  • Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación,
  • Las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa,
  • Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal,
  • Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.,

 

Asimismo no están sujetos al impuesto y no devengan el mismo los actos siguientes:

  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas por imperativo
  • Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
  • Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.

 

Tampoco está sujeto al impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos.

 


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