Posted by: Gestoría | 03/04/2020

Subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados de Hogar

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Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se acreditará esta situación mediante una declaración responsable, firmada por el empleador o empleadores respecto de los cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.

2.– Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se acreditará esta situación por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento del empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía del subsidio

Será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar y no podrá ser superior al SMI sin incluir las pagas (950€/mes).

La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la trabajadora.

Duración

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho (fecha de la declaración responsable o fecha de la baja en la Seguridad Social)

Compatibilidades

Será compatible con otros ingresos o prestaciones de la SS que viniera percibiendo en el momento de su devengo, siempre que la suma de todas no supere el SMI.

Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

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