Posted by: Gestoría | 09/04/2012

Si no puede pagar la hipoteca…

Gestoria Henares hipoteca1Es posible que le sea de aplicación las nuevas medidas fiscales aprobadas por Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que entró en vigor el pasado día 11 de marzo.

La mayoría de las medidas aprobadas se aplican a quienes se encuentren en el umbral de exclusión, es decir:

  • Primera y única vivienda.
  • Todos los miembros de la unidad familiar carecen de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  • La cuota hipotecaria es superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
  • Todos los miembros de la unidad familiar carecen de bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.  

Además, se publican una serie de beneficios fiscales

ITP y AJD:

Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, que se produzcan al amparo de este RDLey. 

IRPF:

Exención de la ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, en los deudores hipotecarios sin recursos. 

Plusvalía:

Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente de este impuesto, en las transmisiones realizadas por los deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, la entidad que adquiera el inmueble y la misma no puede exigir del deudor el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

 Aranceles notariales y registrales:

Bonificación en un 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión. Además este deudor no puede soportar de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria la titularidad del bien antes hipotecado, ningún coste adicional.


Respuestas

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