Posted by: Gestoría | 10/04/2012

Importancia del Orden del Día en las convocatorias de juntas de vecinos

Gestoria Henares juntasdevecinosSegún reciente sentencia del Tribunal Supremo, basándose en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considera exigible que en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate.

La finalidad no es otra que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar en la reunión, con antelación a su celebración. De este modo, se permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración.

La asistencia a las juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos para ser tratados al margen de los fijados en el orden del día permitiría aprovechar la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad.

Con aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, no resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas.  

Todo acuerdo tomado en Junta, aunque sea por mayoría, sin que se encuentre en el Orden del Día, podrá ser impugnado y declarado nulo.


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