Posted by: Gestoría | 11/10/2018

Requisitos y Supuestos de Jubilación (y II)

Gestoria Henares jubilaciónJubilación anticipada

Existen diferentes supuestos:

1.- Podrán jubilarse antes de la edad mínima de jubilación aquellas actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en la edad que señale el Real Decreto correspondiente.

2.- También podrán hacerlo personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, aplicando una serie de coeficientes reductores a la edad mínima de jubilación, que en ningún caso supondrán que ésta se encuentre por debajo de los 52 años, y también aquellas personas con un grado de discapacidad del 45% y cuya actividad esté relacionada en el RD correspondiente, en cuyo caso, la edad de jubilación se rebajará hasta los 56 años como máximo.

3.- Otro supuesto para poder jubilarse con una edad inferior a la mínima prevista legalmente, es haber cesado en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador con un edad cumplida inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, que se encuentre inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, y que acredite un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. En este caso, la prestación de jubilación se verá reducida en función del número de trimestres que le falten al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación.

4.- En el caso de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado, el trabajador debe tener una edad cumplida inferior en dos años como máximo a la edad legal de jubilación; haber cotizado efectivamente un mínimo de 35 años y que la prestación de jubilación que le corresponda, sea superior a la pensión mínima. También en este caso la prestación se verá reducida en función de unos coeficientes reductores dependiendo de los trimestres pendientes para cumplir la edad mínima legal de jubilación.

5.- Y por último, pueden jubilarse anticipadamente con 60 años cumplidos, aquellos trabajadores en situación de alta o asimilada al alta, que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967

 

Jubilación flexible

Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

 


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