Se encuentra regulado en el en el capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 109 a 111.
Ámbito de aplicación
Se modifican exclusivamente los siguientes puntos:
* Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
* Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Principales incentivos fiscales
Exenciones y Gastos no deducibles
Modificaciones respecto a la Ley anterior:
- En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
- Se suprime la figura de “rendimientos de una explotación económica exenta”, considerando a partir del 1/1/2015 todo rendimiento derivado de actividad económica, como no exento, incluyendo en el artículo 5 de la nueva Ley el concepto de “actividad económica”.
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