Posted by: Gestoría | 14/05/2015

Régimen especial de entidades parcialmente exentas (y III)

Gestoría Henares asociación2A partir del 01/01/2015:

Se encuentra regulado en el en el capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 109 a 111.

Ámbito de aplicación

Se modifican exclusivamente los siguientes puntos:

* Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

* Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

Principales incentivos fiscales

Exenciones y Gastos no deducibles

Modificaciones respecto a la Ley anterior:

  • En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
  • Se suprime la figura de “rendimientos de una explotación económica exenta”, considerando a partir del 1/1/2015 todo rendimiento derivado de actividad económica, como no exento, incluyendo en el artículo 5 de la nueva Ley el concepto de “actividad económica”.

 


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