Obligaciones de facturación en REBU:
1.- En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial:
- No podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación.
- Deberán hacer constar que se aplica el régimen especial
- Por las entregas de bienes que se destinen a otros Estados miembros deberá hacerse constar en la factura la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA (con mención expresa de dicho artículo).
2.- En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.
Libros de Registro obligatorios:
- Libro de Facturas expedidas y Libro de Facturas recibidas
- Libro de Gastos y Libro de Inversiones
- Libro de Inmovilizado
- Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
- Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
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