Posted by: Gestoría | 28/11/2017

Régimen especial de bienes usados (y III)

Gestoría Henares facturaObligaciones de facturación en REBU:

1.- En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial:

  • No podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación.
  • Deberán hacer constar que se aplica el régimen especial
  • Por las entregas de bienes que se destinen a otros Estados miembros deberá hacerse constar en la factura la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA (con mención expresa de dicho artículo).

2.- En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.

 

Libros de Registro obligatorios:

  • Libro de Facturas expedidas y Libro de Facturas recibidas
  • Libro de Gastos y Libro de Inversiones
  • Libro de Inmovilizado
  • Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
  • Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

 


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