Posted by: Gestoría | 08/05/2018

Reducción en Renta de determinadas actividades económicas

ConstituciónSon muchos los contribuyentes autónomos, que desconocen las distintas posibilidades que existen para reducir el rendimiento neto de sus actividades económicas y así pagar menos en su declaración de la Renta.

A continuación, veremos 3 de las reducciones más comunes y también más olvidadas, dado que no se calculan automáticamente cuando se confecciona la declaración:

1.- Artículo 32.2.1º Ley IRPF:

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:
    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250€: 3.700€ anuales.
    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450€: 3.700€ menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250€ anuales.
  • Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500€ anuales.

Dicha reducción será de 7.750€ anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder aplicar las reducciones anteriores:

  • El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa
  • La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada
  • El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
  • Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.
  • Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
  • Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

2.- Artículo 32.2.3º Ley IRPF:

Cuando no se cumplan los requisitos anteriores, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000€, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

  • Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000€ anuales: 1.620€ anuales.
  • Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000€ anuales: 1.620€ menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000€ anuales.

3.- Artículo 32.3 Ley IRPF:

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

 


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