Posted by: Gestoría | 14/05/2013

Recargos por presentar o pagar los Seguros Sociales fuera de plazo

Gestoría Henares segurossocialesEs posible que por problemas técnicos o económicos, los empleadores olviden presentar y/o pagar los Seguros Sociales (la deuda) de sus trabajadores en el plazo establecido para ello; es decir, hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de la nómina.

Tanto la falta de presentación de los documentos de cotización, como el pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho recargo e intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas (= Seguros Sociales) sobre las que recaigan.

Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error en la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses.

Según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Seguridad Social, y los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, los recargos e intereses de demora a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes:

Recargos sobre las cuotas:

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.

Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Recargos sobre recursos distintos a las cuotas:

Las deudas que tengan carácter de ingresos de Derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del último día del mes siguiente a la recepción de la reclamación de deuda.

 


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