Antes de nada, hay que saber a qué tipo de crowdfunding corresponden tus aportaciones a otro autónomo o empresa:
- Si por dichas aportaciones, recibes un producto o un servicio a cambio, será crowdfunding de recompensa
- Si te entregan a cambio una participación en capital o beneficios, se denomina crowdfunding de inversión
- Si te van a devolver el importe que les entregas, más unos intereses, será crowdfunding de préstamo
- Si no te van a dar nada a cambio, estaremos ante un crowdfunding de donación.
Dependiendo del tipo ante el cual nos encontremos, el autónomo, empresario, asociación o fundación que recibe la aportación, deberá documentar reglamentariamente la misma, de cara a la posible deducción en Renta en caso de que el crowdfunding de donación cumpla los requisitos para ello establecido.
De igual modo se deberá documentar la aportación, de cara a acreditar el cálculo de la ganancia patrimonial por la cual deberás tributar en el momento de obtener la recompensa o cobrar la participación en beneficios, así como el cálculo del rendimiento de capital a tributar, cuando obtengas la devolución del préstamo con intereses.
.
Deja una respuesta