Posted by: Gestoría | 14/05/2019

¿Puedo deducirme en la Renta las cuotas aportadas como crowdfunding?

Gestoría Henares dinero

Antes de nada, hay que saber a qué tipo de crowdfunding corresponden tus aportaciones a otro autónomo o empresa:

  • Si por dichas aportaciones, recibes un producto o un servicio a cambio, será crowdfunding de recompensa
  • Si te entregan a cambio una participación en capital o beneficios, se denomina crowdfunding de inversión
  • Si te van a devolver el importe que les entregas, más unos intereses, será crowdfunding de préstamo
  • Si no te van a dar nada a cambio, estaremos ante un crowdfunding de donación.

Dependiendo del tipo ante el cual nos encontremos, el autónomo, empresario, asociación o fundación que recibe la aportación, deberá documentar reglamentariamente la misma, de cara a la posible deducción en Renta en caso de que el crowdfunding de donación cumpla los requisitos para ello establecido.

De igual modo se deberá documentar la aportación, de cara a acreditar el cálculo de la ganancia patrimonial por la cual deberás tributar en el momento de obtener la recompensa o cobrar la participación en beneficios, así como el cálculo del rendimiento de capital a tributar, cuando obtengas la devolución del préstamo con intereses.

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