Posted by: Gestoría | 25/04/2017

¿Puedo deducirme en la Renta 2016 el alquiler de mi vivienda?

Gestoría Henares inmuebleLa deducción ESTATAL por alquiler de vivienda habitual, desapareció para aquellos contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015.

Sin embargo, si se cumplen determinados requisitos, los menores de 35 años con domicilio fiscal en la COMUNIDAD DE MADRID, aún pueden deducirse el 20% de lo pagado en el año, con el límite máximo de 840€, siempre que cumplan determinados requisitos:

  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
  • Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador.

En este sentido, la denuncia interpuesta habilita a la aplicación de la deducción desde el momento en que se efectúa (no antes), y lo hace respecto de todas las cantidades satisfechas con anterioridad que correspondan al mismo contrato de arrendamiento.

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620€ en tributación individual y 200€ en el caso de tributación conjunta.

 


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