Posted by: Gestoría | 09/03/2021

Presupuestos Generales del Estado 2021. Novedades tributarias. IRPF

Gestoría Henares dinero

Con efectos de 1 de enero de 2021 se producen las siguientes modificaciones:

Modificación de la escala de gravamen, añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000€ al que se aplicará un tipo del 24,50%.

Tipo de gravamen del ahorro: añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000€ al que se aplicará un tipo del 13,00%.

Escala de retenciones de rendimientos del trabajo: se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

Escala de gravamen aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: se modifica el tipo aplicable para calcular la cuota íntegra, pasando del 45% al 47% para aquellas bases liquidables superiores a 600.000€ que no correspondan a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de elementos patrimoniales, y creando un nuevo tramo para la base liquidable superior a 200.000€ que sí corresponda a dichas rentas, a la que se aplica un 26%.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

* Para seguros que cubran exclusivamente el riesgo de gran dependencia, no se podrá reducir más de 2.000eu anuales (antes eran 8.000eu). Se mantiene el límite de 5.000eu para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

* Para aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge del contribuyente: solo podrá reducirse hasta un límite de 1.000eu anuales (antes eran 2.500eu) siempre que el cónyuge no obtenga rentas superiores a 8.000eu anuales.

* Límite máximo conjunto: se aplicará la menor de estas 2 cantidades: o el 30% de la suma de RNT y AE en el ejercicio, o 2.000eu anuales (antes eran 8.000eu). Solo se mantienen los 8.000eu en caso de contribuciones empresariales, considerando como tales las aportaciones del empresario individual a planes de pensiones o mutualidades de previsión social en los que sea a la vez promotor y partícipe o mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado. 

– Se prorrogan los límites excluyentes de la Estimación Objetiva: 250.000eu de volumen de ingresos y volumen de compras de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas.

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(continuará)

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