Las prestaciones constituyen el contenido de la Acción Protectora del Sistema de la Seguridad Social, la cual atiende las situaciones de necesidad.
Hay 2 tipos de Acción Protectora:
- Prestaciones de contenido económico
- Prestaciones de servicios: p.ej. los sanitarios.
El contenido de la Acción Protectora puede ser:
- Prestaciones económicas: de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, invalidez y jubilación (contributiva y no contributiva), desempleo (nivel contributivo y asistencial), muerte y supervivencia.
- Prestaciones familiares por hijo a cargo (nivel contributivo y asistencial)
- Asistencia Sanitaria
- Recuperación profesional
- Prestaciones de servicios sociales
- Asistencia social: como complemento.
Este contenido de la Acción Protectora puede derivarse de 2 tipos de contingencias:
- Contingencias profesionales:
Accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Contingencias comunes:
Enfermedad común, accidente no laboral, maternidad y paternidad.
El cálculo de las cuantías de las diversas prestaciones de la Seguridad Social se lleva a cabo en el modo establecido para cada una de ellas en su normativa específica:
- Indemnizaciones: cantidad a tanto alzado sólo una vez
- Pensiones o subsidios: aplicando un porcentaje a la base reguladora.
Con carácter general, los requisitos para tener derecho a las prestaciones serán:
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta (excepciones: jubilación e incapacidad permanente)
- Tener cubiertos determinados periodos de cotización cuando así se requiera (no para las contingencias profesionales)
lo que yo queria, gracias
By: amorealvaburl on 13/06/2012
at 3:00 pm