Posted by: Gestoría | 08/01/2020

Premios de la Lotería

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Gestoría Henares efectivo

Así, establece que los agraciados por estos premios soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, en el mismo momento del cobro.

Esta retención será exigible de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

La Ley 16/2012 somete a tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

A partir de este año estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros, solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Se aplicará la retención del 20% a una cantidad determinada, la base de retención, que será la formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta: por ejemplo, un premio de 100.000€, tributará al 20% sobre 60.000€, por lo que se practicará una retención de 12.000€, percibiéndose por tanto 88.000€ netos.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000€ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000€ que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Importante es para el gestor de cobro o beneficiario único identificado como tal en el momento del cobro, que esté en condiciones de acreditar ante Hacienda que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, lo que implicará que debe disponer de la identificación de cada ganador, con su nombre y DNI, así como su porcentaje de participación, por lo que le aconsejamos que realice recibos individuales firmados por los ganadores.

Los contribuyentes del IRPF o del IRNR que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente que resulten agraciados podrán solicitar la devolución de la retención que les practicaron en el momento del cobro del premio, que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional, en función de su país de residencia.

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