Entre las próximas reformas que el Gobierno pretende poner en marcha a partir del segundo semestre de 2013, se encuentran las que a continuación relacionamos, incluyendo algunas de ellas en la nueva Ley de Emprendedores, aún pendiente de aprobación:
Apoyos fiscales al crecimiento empresarial:
- Aplicación del IVA de caja para PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos, cuyos clientes y proveedores utilicen el mismo criterio. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
- Deducción de hasta un 10% en la cuota íntegra del IS de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
- Se permite que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante devoluciones, con el requisito de mantenimiento o creación de empleo.
Apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora
- Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad en los que obtengan resultados positivos:
- Para sociedades: 15% IS
- Para autónomos: 20% de reducción de los rendimientos netos
- Canalización de recursos a la actividad emprendedora:
El inversor particular que participe temporalmente (entre 3 y 9 años) en empresas nuevas o de reciente creación aportando, o capital financiero exclusivamente (capital semilla), o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o business angel) tendrá un doble incentivo fiscal:
a) Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
b) Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
- Fomento del autoempleo en régimen de autónomos
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).
(continuará)
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