Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 318.607, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 5.798 a permisos disfrutados por el padre.
Su cuantía es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por el INSS durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).
Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
Paternidad
El permiso por paternidad se estableció en la Ley de Igualdad, que entró en vigor el 24 de marzo de 2007. Es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre.
La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y 20 días si el nuevo hijo implica la formación de familia numerosa o hay un discapacitado en la familia.
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