Los inversores en participaciones preferentes, que han visto cómo han bajado su valor en el mercado, pueden reclamar irregularidades ante el Defensor del Cliente de la entidad o ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Sin embargo, deben tener en cuenta que estos productos no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, como sí lo están los Bonos del Estado o los depósitos, entre otros.
Las participaciones preferentes son productos perpetuos, es decir, no tienen un vencimiento prefijado. Eso supone que no se puede liquidar el capital cuando se desee. Únicamente el banco o entidad emisora puede devolver el dinero invertido cuando decida, y en caso de quiebra de la entidad, la única opción que le queda al inversor es acudir al concurso de acreedores para solicitar su dinero.
El consumidor también tiene siempre la opción de acudir al mercado secundario y encontrar un comprador para sus títulos. Sin embargo, es un mercado con poca liquidez, donde no es fácil venderlos. Además, en épocas de crisis, puede suceder que el precio que se va a obtener en esta venta sea inferior al que se pagó cuando se compraron los títulos.
Por otro lado, los intereses que ofrece el banco al inversor de preferentes, que en muchas ocasiones es una rentabilidad muy atractiva y está bastante por encima de la de otros productos de renta fija, solamente está garantizada por la entidad bancaria en el caso de que sus beneficios lleguen a un nivel determinado.
Ante este tipo de productos, no garantizados y que pueden resultar extremadamente atractivos, es muy importante que el inversor lea detenidamente todas las cláusulas y la letra pequeña, y que si no entiende algo, busque asesoramiento, antes de firmar.
Las entidades que ofrecen participaciones preferentes deben realizar un test de conveniencia y un test de idoneidad para conocer el perfil del inversor, su situación financiera y los objetivos de la inversión.
Deja una respuesta