Gestoría Henares fundación

El  Real Decreto-ley 9/2024  adopta medidas urgentes en diversos sectores como la economía, tributación, transporte y Seguridad Social. En respuesta a la situación económica derivada de la guerra en Ucrania, este decreto prorroga varias medidas sociales y económicas implementadas previamente y establece nuevas normativas para enfrentar los desafíos persistentes de inflación y vulnerabilidad social.

Estas son las principales medidas:

1.  Económicas y Tributarias : Se prorroga el régimen de suspensión de inversiones extranjeras en sectores estratégicos hasta 2026, ajustándose al contexto geopolítico. Además, se modifican deducciones fiscales, ampliando el ámbito de las deducciones para la eficiencia energética y los vehículos eléctricos. Y entre otras medidas, eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

2.  Transporte : Se establece un nuevo sistema de ayudas al transporte público para fomentar la movilidad sostenible, incluyendo descuentos en títulos de transporte y subsidios a los operadores públicos. Se promueven también ayudas para la adquisición de bicicletas asistidas y para los servicios de préstamo público de bicicletas, apoyando la transición hacia un modelo de transporte más verde.

3.  Seguridad Social y Empleo : Se prorroga la revalorización de pensiones y se incrementa la cotización máxima en el sistema de Seguridad Social. También se amplían las medidas para proteger a los trabajadores, como la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional y medidas para evitar despidos en sectores afectados por la crisis.

4.  Vivienda y Apoyo Social : Se acelera la promoción de vivienda pública y se modifica el régimen de concesiones para facilitar la construcción de viviendas sociales. También se establece una asignación urgente de inmuebles a la entidad SEPES para la política de vivienda asequible.

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Posted by: Gestoría | 19/12/2024

Tributación de los Premios de la Lotería de Navidad

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La Ley 16/2012 establece un gravamen especial sobre los premios de la Lotería de Navidad y otras apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Puntos clave:

  • Exención: Están exentos de tributación los premios iguales o inferiores a 40.000€. Los premios superiores tributan únicamente por la parte que exceda de este importe.
  • Retención: La SELAE aplica una retención del 20% sobre la cantidad sujeta al gravamen en el momento del cobro.
    • Ejemplo: Un premio de 100.000 € tributa al 20% sobre 60.000 € (100.000 € – 40.000 € exentos), resultando en una retención de 12.000 €, y el beneficiario recibe 88.000 €.

Premios compartidos:

  • En premios compartidos, los 40.000€ exentos se reparten proporcionalmente entre los participantes.
  • Es necesario identificar a todos los ganadores y sus porcentajes de participación. El gestor de cobro debe justificar el reparto ante la Administración Tributaria.

Requisitos fiscales:

  • Contribuyentes del IRPF o no residentes: No necesitan presentar autoliquidación adicional si han soportado la retención.
  • Contribuyentes no residentes: Pueden solicitar devolución por convenios de doble imposición internacional.
  • Impuesto sobre Sociedades: Los premios se declaran como renta del periodo, con la retención del 20% aplicada como pago a cuenta.

Este sistema garantiza el cumplimiento tributario y la transparencia en la distribución de premios.

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Gestoría Henares inmueble

No son pocos los trámites y las obligaciones fiscales que se derivan de la venta y compra de una vivienda. Para facilitar su gestión, vamos a verlas paso a paso a continuación:

1º.- Anuncio de venta de la vivienda, bien a través de portales o agentes inmobiliarios o directamente entre particulares.

2º.- Firma de contrato de arras: señal monetaria que el comprador entrega al vendedor, comprometiéndose el primero a la compra de la vivienda y el segundo a vendérsela, en un plazo determinado.

3º.- Solicitud del préstamo hipotecario por parte del comprador a una entidad financiera, en caso de ser necesario.

4º.- Firma en Notaría de la escritura de compraventa y de la escritura de constitución del préstamo hipotecario en caso de haberse solicitado. También debe firmarse ante Notario la cancelación de un posible préstamo hipotecario existente sobre la vivienda en el momento de la venta.

5º.- En el momento de la firma, se devengará la Plusvalía municipal, la cual deberá confeccionar, pagar y presentar el vendedor, en el plazo de 30 días hábiles desde la misma. 

6º.- En ese mismo momento, para el comprador se devenga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para cuya confección, pago y presentación dispondrá también de 30 días hábiles. Y también el mismo impuesto para el vendedor, en caso de haber cancelado la hipoteca, aunque en este caso se encuentra exento de pago.

7º.- Tras el pago de la plusvalía o presentación de la declaración ante el ayuntamiento donde radique el inmueble objeto de la venta, y el pago del ITP y presentación del ITP de cancelación de la hipoteca en su caso, con todos los justificantes, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, tanto la cancelación de la hipoteca como la nueva titularidad del inmueble y la nueva hipoteca, en su caso.

En caso de necesitar ayuda con alguno de estos trámites, no dude en ponerse en contacto con GESTORÍA HENARES, AQUÍ.

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Posted by: Gestoría | 06/11/2024

Kit Consulting: ¿qué es y cuál es su objetivo?

Desde Gestoría Henares le ayudamos a solicitarlo

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KIT CONSULTING es un programa de ayudas dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) de cualquier sector, de entre 10 y menos de 250 empleados, destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado.

Es decir, se trata de un Bono de Asesoramiento Digital especializado y personalizado que se deberá emplear en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de los contemplados en programa. La cuantía máxima del bono varía en función del tamaño de la empresa:

  • Segmento A: Entre 10 y menos de 50 empleados 12.000€.
  • Segmento B: Entre 50 y menos de 100 empleados 18.000€.
  • Segmento C: Entre 100 y menos de 250 empleados 24.000€.

El importe máximo que se destinará a cada uno de los servicios prestados será de 6.000€.

No se considerarán subvencionables el IVA, el IGIC ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la contratación del asesoramiento, dado que son deducibles para el beneficiario.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 10 y 249 empleados
  • Su domicilio fiscal debe estar ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

La ayuda se puede solicitar desde el 18 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa.

Las pymes beneficiarias deberán destinar el bono a la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de un catálogo compuesto por varias categorías en áreas clave del proceso de transformación digital; las siguientes:

  • Inteligencia Artificial
  • Análisis de Datos (Básico)
  • Análisis de Datos (Avanzado)
  • Ventas Digitales
  • Procesos de Negocio o Procesos de Producción
  • Estrategia y Rendimiento de Negocio
  • Ciberseguridad (Básico)
  • Ciberseguridad (Avanzado)
  • Ciberseguridad (Preparación para la Certificación)
  • Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital

Kit Consulting contempla la figura del ‘representante voluntario’ que permite que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención por cuenta de la empresa, para contribuir así a eliminar trámites a la pyme y al autónomo.

La empresa HP ha llegado a un acuerdo con el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, para que seamos los Gestores, sus representantes voluntarios, y podamos solicitar y prestar el servicio de asesoramiento a las Pymes.

En caso de ser una Pyme que cumpla los requisitos más arriba indicados, y que desee que HP preste su asesoramiento en las áreas de Ciberseguridad (básico o avanzado) o en Inteligencia Artificial, no dude en ponerse en contacto con Gestoría Henares, que le ayudaremos de manera gratuita a solicitar su Kit Consulting y acompañarle durante la consultoría por parte de HP en estas áreas.

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Gestoría Henares cocheantiguo

Hasta hace poco, se hacía imprescindible la presencia física del comprador y del vendedor del vehículo en nuestras oficinas.

Sin embargo, desde el Ilustre Colegio Oficial de Gestores de Madrid, se ha habilitado recientemente, la posibilidad de realizar los cambios de titularidad de los vehículos, completamente telemáticos, y en GESTORÍA HENARES podemos también llevar a cabo el trámite de este modo, si así lo desean.

El procedimiento será el siguiente:

1.- El comprador y/o el vendedor, envía la siguiente información y documentos escaneados o fotografiados (sin sombras y bien enfocados) al e-mail gestoria@gestoriahenares.com  o al WhatsApp 699631171:

  • DNI o NIE del comprador y del vendedor
  • Permiso de Circulación del vehículo
  • Ficha Técnica del vehículo por todas sus caras
  • Precio a incorporar en el contrato, en caso de ser diferente al mínimo establecido en tablas
  • Móvil de cada uno de los intervinientes

2.- La Gestoría calcula y comunica al cliente por e-mail o por WhatsApp el presupuesto de la operación, que se compone de: Honorarios + Tasa de Tráfico + Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.- El cliente, si está de acuerdo con el presupuesto, hace transferencia o Bizum a la c/c indicada por la Gestoría en el presupuesto enviado y envía justificante del mismo por e-mail o por WhatsApp.

4.- La Gestoría confecciona el contrato de compraventa con los datos facilitados por el cliente, y a través de SMS, envía para su firma los documentos electrónicos necesarios para realizar el cambio de titularidad:

e-Contrato de compraventa: documento que acredita la transmisión de la propiedad del vehículo del vendedor al comprador. Debe ser firmado por ambos intervinientes, a través de SMS.

e-Mandato: autorización a nombre de la Gestoría, para poder llevar a cabo el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la DGT. Debe ser firmado vía SMS, por cada interviniente.

5.- Una vez recibidos el e-contrato y los e-mandatos por la Gestoría, ésta realiza el cambio de titularidad, enviando al comprador un Permiso de Circulación Provisional, con la misma validez que el definitivo en papel verde oficial, pero con una caducidad de 90 días. En este mismo e-mail o WhatsApp, la Gestoría envía la factura correspondiente al trámite realizado.

6.- El cliente deberá enviar el Permiso de Circulación original que consta a nombre del vendedor, por correo postal a la Gestoría (Gabriel Celaya 7 1ºC San Fernando de Henares 28830 Madrid). La Gestoría necesita dicho Permiso original, para poder retirar de Tráfico el nuevo Permiso de Circulación definitivo a nombre del comprador, que enviará por correo postal a la dirección que éste le hubiese facilitado.

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