IDentifica es el nuevo sistema de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, para personas mayores de 14 años.

Con IDentifica podrás realizar y firmar tus gestiones online de la Comunidad de Madrid de forma ágil y sencilla. Para ello, solo necesitarás tu número de DNI o NIE, una contraseña y un código numérico que se enviará a tu teléfono móvil.

Se puede utilizar tanto en ordenadores, como en móviles y tabletas, en cualquier sistema operativo y sin necesidad de instalar nada.

IDentifica te permite acceder a servicios y realizar trámites de la Comunidad de Madrid:

  • Presentar solicitudes y realizar trámites
  • Consultar el estado de tus gestiones
  • Aportar documentación y enviar comunicaciones
  • Acceder a servicios online las 24h

Para conseguir tu identificador digital, accede a https://registroidentifica.comunidad.madrid/ y regístrate. Solo necesitas móvil o Pc con cámara de vídeo y tu NIE o DNI.

Una vez te hayas registrado, puedes acceder a tu perfil en https://identifica.comunidad.madrid/.

El periodo de validez es de cinco años, contados desde la fecha de alta en IDentifica.

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Posted by: Gestoría | 02/01/2026

Medidas económicas, fiscales y laborales para 2026

Gestoría Henares coche-electrico

El Real Decreto-ley 16/2025 incorpora, además de las medidas sociales, un amplio bloque de medidas económicas, fiscales y laborales con el objetivo de mantener la estabilidad en un escenario de prórroga presupuestaria para 2026

En el ámbito laboral, se prorroga de forma transitoria el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 hasta que se apruebe el correspondiente al año 2026, garantizando la continuidad y la seguridad jurídica. Además, se refuerzan las medidas de protección del empleo: las empresas que reciban ayudas públicas no podrán justificar despidos por el aumento de los costes energéticos

Desde el punto de vista tributario, se mantienen incentivos fiscales clave para autónomos, como la prórroga de los límites del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y los regímenes simplificados del IVA.

También se amplían las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos, puntos de recarga y mejoras de eficiencia energética en viviendas, reforzando el impulso a la transición ecológica

El decreto incluye además medidas extraordinarias para afectados por incendios forestales y fenómenos climáticos extremos, como la DANA, estableciendo exenciones fiscales sobre determinadas ayudas públicas.

En paralelo, se actualiza el sistema de financiación autonómica y local, garantizando las entregas a cuenta a comunidades autónomas y entidades locales en 2026 pese a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

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Posted by: Gestoría | 30/12/2025

Prórroga hasta 2026 de medidas sociales

Gestoría Henares desempleo

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan y actualizan medidas clave de protección social en un contexto de estabilización económica, pero con persistencia de situaciones de vulnerabilidad social.

Entre las decisiones más relevantes destacan:

* ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los desahucios para hogares vulnerables, así como la extensión del plazo para que los propietarios puedan solicitar compensaciones económicas hasta enero de 2027. Esta medida responde al fuerte esfuerzo financiero que sigue suponiendo el alquiler para muchas familias, especialmente en zonas tensionadas

* prórroga de los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y mantenimiento de la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, vulnerables severos y personas en riesgo de exclusión social hasta finales de 2026. Estas medidas se mantendrán mientras se despliega la nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética con horizonte 2030

* revalorización de las pensiones públicas en 2026 en un 2,7 %, conforme al IPC medio, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de más de nueve millones de pensionistas. La actualización afecta tanto a pensiones contributivas como no contributivas, clases pasivas y otras prestaciones sociales

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Gestoría Henares trabajojoven

El Programa de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo +, contempla, en su línea principal de actuación 1, potenciar la transición de modalidades contractuales de naturaleza temporal a la contratación indefinida, con el fin de facilitar la adaptación de las personas jóvenes a los cambios en el mercado laboral y mejorar la calidad de su empleo.

El período mínimo de mantenimiento del empleo, será de 6 meses desde el final del periodo bonificado.

Serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada, pero siempre dentro de la misma empresa para la que prestaban inicialmente servicios.

Para la consecución de este objetivo se han establecido tres medidas:

1.- Conversión a Indefinidos de contratos de becarios

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de las personas jóvenes que realizan formación práctica en empresas.

Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo suscritos a partir del 1 de septiembre de 2023 (fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023) y durante un periodo de 3 años, o durante la toda la vigencia del contrato cuando sea suscrito con personas con discapacidad, siempre dentro del periodo de elegibilidad del programa operativo.

En cualquier caso, existirá un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado.

2.- Conversión a Indefinidos de contratos formativos

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades respecto de la conversión en indefinidos de contratos de jóvenes con contratos formativos.

Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo formativos suscritos a partir de 1 de enero de 2021 para operaciones no finalizadas. La duración de la bonificación será de un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado.

3.-Conversión a Indefinidos de contratos de relevo temporales

Bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de los contratos de personas jóvenes con contrato de relevo (de duración determinada ligada a la jubilación de otra persona trabajadora).

Estas medidas solo serán aplicables a las conversiones de contratos de trabajo de relevo suscritos a partir de 1 de enero de 2021 y durante un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde la finalización del periodo bonificado.

Puedes consultar las líneas de actuación y los objetivos fijados por el FSE para la consecución de estos objetivos en este enlace del SEPE: AQUÍ

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Gestoría Henares impuesto

Reducciones:

  • Donación en metálico en documento público

En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos (colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100% de la donación recibida con el límite máximo de 250.000€, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:

  1. Adquisición de vivienda habitual, según concepto en IRPF
  2. Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de SA, SAL, SRL, SRLL y SCoop., que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  3. Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

    El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.

    En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.

    A efectos de la aplicación del límite (250.000 €) se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto de todas las donaciones computables.

    En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración

    • Donación en metálico en documento privado

    En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de julio de 2025 en documento privado a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100% de la donación recibida con el límite máximo de 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a alguno de los fines, al igual que la donación en metálico en documento público.

    El documento privado en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas. A estos efectos, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. Si el importe de estas donaciones supera los 10.000 € para poder aplicarse la reducción deberá constar en documento público.

    El resto de casos, exactamente igual que la reducción anterior.

    • Reducción de empresa individual

    En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible  para determinar la liquidable del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

    1. Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
    2. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
    3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
    • Bienes del Patrimonio Histórico

    En los casos de donaciones de bienes a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos….) o adoptados, comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplicarán una reducción del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:

    En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

    Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

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