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Hay que distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha:

Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025

Si antes del día 1 de abril de 2025 se te reconoció una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantuvieras en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes.

Además, si tu prestación se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones que se indican a continuación.

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
  • Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
    • Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
    • Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
    • Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el CAE desde el inicio de la relación laboral.

Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente.

En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar.

Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.

Si el trabajo a jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas, previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

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(continuará)

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La reciente Ley 2/2025 ha venido a modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción de contratos por incapacidad permanente, con efectos 1 de mayo de 2025.

Así, modifica el artículo 49.1. ETDesaparece la causa de extinción automática del contrato de trabajo que constituía la declaración de una IPT (Incapacidad permanente total), IPA (incapacidad permanente absoluta) o GI (Gran Incapacidad):

– Solo se podrá extinguir el contrato de trabajo:

  • Si la persona trabajadora no tiene voluntad de mantener la relación laboral.
  • Si no se pueden realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
  • Cuando no exista puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
  • Cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

– Se establece procedimiento y plazos para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. A destacar:

  • La persona trabajadora tiene un plazo de 10 días naturales para manifestar su voluntad o no de continuar con la relación laboral.
  • La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para realizar los ajustes razonables y/o el cambio de puesto de trabajo.

Los plazos se cuentan desde la fecha de notificación de la resolución del INSS reconociendo la IPT/IPA/GI

Modifica también el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social:  En el caso que la declaración de IPT/IPA/GI no conlleve la extinción del contrato porque se hacen por la empresa los ajustes razonables en el puesto de trabajo o se destina a la persona trabajadora a otro puesto de trabajo: la prestación de IP se suspenderá durante el tiempo en que la persona trabajadora desempeñe el mismo puesto de trabajo adaptado u otro compatible con su situación.

Es importante tener en cuenta artículo 198 TRLGSS, dado que existe una posible contradicción, por lo que el Legislador da mandato a Gobierno para que en 6 meses presente propuesta de modificación de la normativa de Seguridad Social sobre IP y su compatibilidad con el trabajo.

Y por último, modifica también el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Se incluye como procedimiento urgente y de tramitación preferente el relativo a los supuestos de extinción del contrato de trabajo del artículo 49.1 n) ET.

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La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

Las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:

• Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.

• Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.

• Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

• Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.

Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización

La recuperación de estos años de cotización consiste en suscribir un Convenio Especial con la TGSS, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.

La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad, tomando la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas.

Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006. 

Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

El ingreso de la cotización, a través de domiciliación, que corresponda por este convenio especial se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años). 

En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.

Se puede presentar a través de los canales indicados en este apartado de la web de la Seguridad Social.

El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.

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Posted by: Gestoría | 24/09/2025

Plataforma ACCEDA – Justicia – Fundaciones

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La Plataforma ACCEDA es un sistema electrónico para la gestión y tramitación de procedimientos judiciales, permitiendo la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones electrónicas entre órganos judiciales y operadores jurídicos.

Esta plataforma es modular y consta de tres componentes principales: una sede electrónica, un gestor para la tramitación electrónica de expedientes y una herramienta de administración y configuración.

Con fecha del 17 de junio de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones anunció una importante mejora para las Fundaciones de competencia estatal, consistente en la inminente puesta en marcha de un nuevo trámite electrónico en la plataforma ACCEDA, orientado a la gestión de delegaciones de facultades y apoderamientos generales en el ámbito fundacional.

Este nuevo servicio digital permite realizar, de forma totalmente online y segura, los siguientes trámites para la Fundaciones:

  • Delegar facultades o revocarlas
  • Otorgar o revocar apoderamientos generales
  • Modificar delegaciones o poderes ya inscritos
  • Escritura pública otorgada ante Notario
  • Otros documentos

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El Real Decreto 1312/2024, publicado el 24 de diciembre de 2024, introduce un Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital, regulando el alquiler de corta duración en España.

Puntos clave:

Obligatoriedad de Registro: Los arrendadores deberán obtener un número de registro para cada unidad alquilada y comunicarlo a las plataformas en línea.

Plataformas de Alquiler: Deberán garantizar que los anuncios incluyan el número de registro y transmitir mensualmente datos de actividad.

Transparencia y Control: La Ventanilla Única Digital permitirá la supervisión de los datos y facilitará la inspección por parte de las autoridades competentes.

Fecha de Entrada en Vigor: Aunque el Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, sus disposiciones serán efectivas a partir del 1 de julio de 2025.

Sanciones: Aún no se ha desarrollado un régimen sancionador específico, por lo que, de momento, se aplicará la normativa autonómica y municipal vigente.

Con esta nueva normativa, se busca mejorar la regulación del mercado de alquileres de corta duración y garantizar mayor transparencia en el sector.

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