Recordamos una vez más los aspectos a tener en cuenta para tramitar las altas de los empleados del hogar:
Acerca del Contrato:
- El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
- Si la relación laboral es temporal y excede de 4 semanas, el contrato hay que hacerlo por escrito.
- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días
- Es obligatorio hacer las nóminas y entregarlas al trabajador.
Sobre las Retribuciones:
- Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual (8.979,60€ brutos) por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento.
- Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales
- Derecho a 2 pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
- Las horas de presencia que excedan de las limitadas legalmente, deberán ser retribuidas, como mínimo, en la misma cuantía que las horas ordinarias.
(continuará)
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