Posted by: Gestoría | 02/04/2019

Obligación de llevanza del Registro Diario de la Jornada Laboral

Gestoría Henares maquinafichar

El pasado 12 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En este RDLey, entre otras medidas de lucha contra la precariedad laboral, se recoge la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015, entrando en vigor a partir del próximo 12 de mayo.

Esta modificación consiste fundamentalmente en que la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La empresa deberá decidir cómo organizar y documentar este registro de jornada, ya sea mediante negociación colectiva, o por decisión del propio empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Estos registros deberán conservarse durante al menos 4 años y estarán a disposición, tanto de los trabajadores, como de sus representantes legales y sobre todo, de la Inspección de Trabajo.

Se considerará infracción grave no tener registro de jornada, siendo sancionable con una multa máxima de 6.250€.

Queda pendiente de normalizar por parte del Gobierno, las especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran (por ejemplo, comerciales).

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