El sistema de las pensiones en España, se basa en 3 pilares fundamentales:
1.- Seguridad Social
2.- Sistemas de empleo: vinculado al ejercicio de una actividad por cuenta ajena: las empresas promueven planes de pensiones en beneficio de sus empleados.
3.- Sistema individual: ha quedado relegado en los últimos años, al no permitir una inversión superior a 1.500€ anuales.
Dentro de los Sistemas de Empleo, se han aprobado recientemente los siguientes:
PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADOS PARA AUTÓNOMOS son una nueva figura que se introduce en el ordenamiento jurídico con la publicación de 2 normas específicas:
- Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo
- Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones
Son de Aportación Definida: en ellos, lo que se define es la aportación a realizar por cada uno de los partícipes
En qué consiste:
Instrumento promovido por una entidad o asociación, que puede contratar cualquier autónomo, sea asociado o colegiado a la asociación o colegio que lo promueve o no.
El autónomo puede aportar hasta 5.750€/anuales, límite conjunto para todos los tipos de planes de pensiones.
En territorio común, la deducción en IRPF será la menor entre 5.750€ o el 30% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Las coberturas y prestaciones son las habituales: jubilación, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia.
Cuándo se puede cobrar o movilizar:
Se puede cobrar en el momento en el que el trabajador se encuentre en cualquiera de las situaciones cubiertas, además de las siguientes: enfermedad grave, desempleo de larga duración y aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad (serán disponibles a partir del 1/1/2025 las aportaciones realizadas antes del 31/12/2015).
Modalidades de cobro por jubilación:
En forma de capital; como renta financiera; renta vitalicia garantizada con o sin consumo de capital y libre disposición.
Movilizaciones:
Es posible la movilización de un plan individual al plan de autónomos, pero no a la inversa.
Sí es posible movilizar de un plan de autónomos a otro antes de jubilarse, o a un plan de pensiones de empleo si trabaja por cuenta ajena en una empresa que tenga plan.
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