Posted by: Gestoría | 19/12/2023

Nuevos Planes de Pensiones para Autónomos

Gestoría Henares jubilado

El sistema de las pensiones en España, se basa en 3 pilares fundamentales:

1.- Seguridad Social

2.- Sistemas de empleo: vinculado al ejercicio de una actividad por cuenta ajena: las empresas promueven planes de pensiones en beneficio de sus empleados.

3.- Sistema individual: ha quedado relegado en los últimos años, al no permitir una inversión superior a 1.500€ anuales.

Dentro de los Sistemas de Empleo, se han aprobado recientemente los siguientes:

PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADOS PARA AUTÓNOMOS son una nueva figura que se introduce en el ordenamiento jurídico con la publicación de 2 normas específicas:

  • Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo
  • Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones

Son de Aportación Definida: en ellos, lo que se define es la aportación a realizar por cada uno de los partícipes

En qué consiste:

Instrumento promovido por una entidad o asociación, que puede contratar cualquier autónomo, sea asociado o colegiado a la asociación o colegio que lo promueve o no.

El autónomo puede aportar hasta 5.750€/anuales, límite conjunto para todos los tipos de planes de pensiones.

En territorio común, la deducción en IRPF será la menor entre 5.750€ o el 30% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Las coberturas y prestaciones son las habituales: jubilación, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia.

Cuándo se puede cobrar o movilizar:

Se puede cobrar en el momento en el que el trabajador se encuentre en cualquiera de las situaciones cubiertas, además de las siguientes: enfermedad grave, desempleo de larga duración y aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad (serán disponibles a partir del 1/1/2025 las aportaciones realizadas antes del 31/12/2015).

Modalidades de cobro por jubilación:

En forma de capital; como renta financiera; renta vitalicia garantizada con o sin consumo de capital y libre disposición.

Movilizaciones:

Es posible la movilización de un plan individual al plan de autónomos, pero no a la inversa.

Sí es posible movilizar de un plan de autónomos a otro antes de jubilarse, o a un plan de pensiones de empleo si trabaja por cuenta ajena en una empresa que tenga plan.

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