
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (mod. 601)
* A partir de 1/1/2019 los sujetos pasivos podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota, por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, no aplicándose esta bonificación cuando la vivienda sea adquirida por una familia numerosa, dado que en este caso le es aplicable su bonificación específica
Requisitos:
– El sujeto pasivo debe ser una persona física
– El valor de inmueble igual o inferior a 250.000€. Para el cómputo del importe se considerarán la vivienda, 2 plazas de garaje y un trastero, siempre que se transmitan conjuntamente.
– La vivienda adquirida debe habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse de forma efectiva durante un periodo continuado de 3 años.
* A partir de 1/1/2019 los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa, podrán aplicarse una bonificación del 95% de la cuota, por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual.
Requisitos:
– El sujeto pasivo debe ser titular de una familia numerosa en la fecha del devengo.
– Que el inmueble adquirido vaya a constituir la vivienda habitual
– En el caso de que alguno de los titulares de la familia numerosa tuviera otra vivienda anterior, ésta debe venderse en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda.
– Acreditación de la condición de familia numerosa: título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que lo pruebe
* Otras bonificaciones:

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