Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650/651)
* Para los devengos desde 01/01/2019 se aplicarán, tanto para sucesiones como para donaciones, a los parentescos incluidos en el grupo III las siguientes bonificaciones: 15% para hermanos, y 10% para tíos y sobrinos por consanguinidad.
* Para las donaciones en metálico que se realicen a partir de 1/1/2019 se podrá aplicar una reducción del 100% sobre la donación recibida, con un límite máximo de 250.000€, para los Grupos I , II y hermanos. Los requisitos para poder aplicar la reducción serán:
– Documento público donde se manifieste el destino de la donación, que debe ser alguno de los siguientes:
▪ Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con lo previsto en la normativa de renta (la vivienda tiene que habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años)
▪ Adquisición de acciones y participaciones sociales de Sociedades que cumplan los requisitos del art.15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
▪ Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
– Plazo: El importe donado se tiene que utilizar en el plazo de un año a los destinos señalados anteriormente.
– Límite temporal y de importe: A efectos de la aplicación del límite de reducción de 250.000€, se computaran todas las donaciones efectuadas por el mismo donante/donatario en un plazo de tres años, de forma que no se podrá superar el límite establecido por el conjunto de todas las donaciones realizadas destinadas a las finalidades previstas.
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(continuará)
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