Con fecha 16 de mayo se remitió al Congreso el Proyecto de Ley que modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
En el plazo de 12 meses desde su aprobación como Ley, publicación en el BOE y entrada en vigor, se espera esté preparado el Texto Refundido que recoja todas las modificaciones introducidas en la LOTT desde 1987 (12 modificaciones) y en el plazo de otros 12 meses más el Reglamento que lo desarrolle.
Las Órdenes Ministeriales que regularán el otorgamiento de las nuevas autorizaciones de Transporte, se encuentran también pendientes de desarrollar y publicar, aunque se espera que estén disponibles antes de fin de año.
Todo este proceso normativo previsto que ahora comienza, persigue una finalidad concreta: la de mejorar la competitividad empresarial del Sector del Transporte y su eficacia, al coste menos gravoso posible, con 2 objetivos claros:
- mejorar la dimensión reduciendo la atomización existente en el Sector y
- mejorar la profesionalidad, exigiendo el máximo rigor en la obtención de los requisitos exigidos para acceder al mercado y racionalizando el régimen sancionador.
Así, los requisitos que a partir de ahora se exigirán para la obtención de la autorización serán:
1.- Gestor de Transporte: debe existir esta figura en la empresa de Transporte, ya sea con contrato laboral indefinido a tiempo completo, o siendo parte real de la empresa. Debe haber superado la prueba de competencia profesional y obtener dicho certificado.
2.- Capacidad financiera: la empresa debe ser capaz de hacer frente a sus obligaciones económicas durante el ejercicio; en caso contrario (p.ej. declararse en concurso) le será retirada la autorización.
3.- Honorabilidad: se crea un Registro europeo de honorabilidad. La comisión de determinadas infracciones conllevará automáticamente la pérdida de este requisito y por tanto de la autorización, de lo cual será responsable, tanto el conductor como el Gestor de Transporte.
4.- Establecimiento: nuevo requisito que cumplir: el domicilio social, tanto de la empresa como de los vehículos (matriculación) debe encontrarse en territorio español.
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