Posted by: Gestoría | 12/04/2023

Novedades tributarias para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes (y II)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se introducen las siguientes novedades que afectan a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR, que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley.

Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años

Tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 % en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

La Disposición Final Segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introduce la siguiente modificación en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR).

Exención de rendimientos de trabajo en especie

La modificación normativa consiste en la incorporación expresa de la exención de los rendimientos del trabajo en especie citados en el artículo 42.3 LIRPF:

  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo,
  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades

Esto supone la elevación a rango legal de un criterio que ya se venía manteniendo (Consulta DGT V0401-16).

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