Posted by: Gestoría | 19/07/2018

Novedades en materia laboral contenidas en la Ley de Presupuestos para 2018 (y II)

Gestoría Henares padre1Las novedades de mayor impacto laboral son esencialmente las siguientes:

1ª) Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, una semana más de las cuatro vigentes que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial o decisión administrativa, en los casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, previo acuerdo con el empresario. Se prevé que la suspensión del contrato pueda disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo también entre empresario y trabajador.

2ª) Continúa el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos que recogía la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

3ª) Se amplía la tarifa plana de Autónomos, para extenderlas 12 meses más en los casos de autónomos que, teniendo derecho a la tarifa plana, desarrollen su actividad en municipios de menos de 5000 habitantes según los datos del padrón municipal a fecha del alta que cause derecho a la citada reducción de cotización

4ª) Se establece una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con baja formación, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La cuantía de la ayuda económica será del 80% del IPREM (430,27 euros mensuales), se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje y será de 18 meses como máximo (36 meses en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), siendo compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato. La ayuda podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima de 18 o 36 meses citada

5ª) Bonificaciones en la contratación:

  • Por conversión en indefinidos de contratos de formación y aprendizaje de beneficiarios de la ayuda de acompañamiento. Asciende a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), durante tres años. La empresa sólo podrá beneficiarse una vez de la bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento de Garantía Juvenil, siendo compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, siempre que la suma de los mismos no supere el 100%de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • Por cambio de puesto de trabajo en caso de riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional, se bonifica el 50% de la cuota empresarial.
  • Por prolongación de la actividad de trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería, hasta el 31 de diciembre de 2018, bonificando el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional.

 


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